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Aclara SAT mitos sobre mecanismo de facturación instantánea

A partir del 1 de enero del 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT) lanzó el mecanismo de facturación instantánea al realizar pagos con tarjetas de débito o crédito a través de las Terminales Punto de Venta, cuando el cliente así lo requiera.

Este anuncio ha provocado incertidumbre entre los contribuyentes debido a una serie de mitos difundidos en las redes sociales, por tal motivo el SAT lanzó una campaña en la que explica a detalle en qué consiste el programa.

De acuerdo con el comunicado emitido por el SAT, la facturación instantánea se trata de una medida de facilitación para el trámite de la factura electrónica en la que cada comercio y consumidor decidirán si la expiden o solicitan.

Uno de los más recurrentes fue respecto a que si este mecanismo permitirá al SAT fiscalizar gastos para encontrar discrepancias entre ingresos y egresos, la autoridad fiscal desmiente el mito, alegando que se trata de una medida para facilitar el servicio tributario.

Las tarjetas de crédito o débito tendrán la opción de incorporar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en su información, siempre y cuando el titular decida incluirlo a través de su institución bancaria.

Al solicitar la facturación instantánea, la Terminal Punto de Venta expedirá un comprobante de pago que incluirá un código QR con la información de la factura, misma que se trasferirá de forma automática al portal del SAT. En caso de error o cancelación, el contribuyente realizará el proceso actual ingresando al portal del fisco o por medio del proveedor contratado.