Gracias a la reforma de Vacaciones Dignas, las y los trabajadores mexicanos gozarán a partir del 1 de enero de la ampliación de su periodo vacacional. A continuación, enumeramos las preguntas y respuestas frecuentes sobre el tema, con información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
¿Los 12 días de vacaciones son continuos?
Si, con la reforma de Vacaciones Dignas, el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo quedará así:
“La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”
¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año?
Los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre tu patrón y tú, considerando las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar vacaciones.
¿Puede MI EMPLEADOR intercambiar las vacaciones por dinero?
No, la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que te correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar.
Si trabajo medio turno, ¿me corresponden vacaciones?
Sí, ya que tu derecho a vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu patrón, no de la jornada de trabajo que hayan pactado.
Para cualquier duda o aclaración puedes comunicarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo a los teléfonos:
- 800 7172 942 o 800 9117 877
- 55 5998 2000 Ext: 44740 y 44741
La Federación Nacional de Sindicatos Independientes pone a disposición de las y los trabajadores agremiados los Departamentos de Asesoría Jurídica y Asesoría Sindical, por medio del teléfono: 814738.0050 y el correo electrónico: info@fnsi.com.mx